Europäisch-Lateinamerikanisches Zentrum für Logistik und ökologische Projekte

am Institut für Agrar- und Stadtökologische Projekte an der Humboldt-Universität zu Berlin (IASP)

Centro Europeo - Latinoamericano de Logística y Proyectos Ecológicos

en el Instituto para Proyectos de Ecología Agraria y Urbana adjunto a la Universidad Humboldt de Berlín (IASP)

El Centro Europeo - Latinoamericano de Logística y Proyectos Ecológicos (CELALE) fue creado por el Convenio firmado el 14 de marzo de 1999, inicialmente como Centro Germano - Latinoamericano de Logística y Proyectos Ecológicos (CGLALE), por los representantes de las instituciones siguientes: - Institut für Agrar- und Stadtökologische Projekte an der Humboldt-Universität zu Berlin (IASP), República Federal de Alemania - Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría“ (CUJAE), La Habana, Cuba - Corporación “John F. Kennedy“ (JFK), Bogotá, Colombia En la reunión anual del CGLALE que tuvo lugar el día 5 de diciembre del año 2002 se propuso la ampliación de la membresía y el cambio de nombre del Centro Germano - Latinoamericano de Logística y Proyectos Ecológicos (CGLALE) por el de Centro Europeo-Latinoamericano de Logística y Proyectos Ecológicos (CELALE). La ampliación y el cambio del nombre rigen a partir del 1 de marzo de 2003. El contenido de los objetivos y actividades más importantes del CELALE están definidos en el Convenio de creación. El reglamento del CELALE es la base para legalizar su organización y operación.

ARTICULO PRIMERO:

Jurídicamente el CELALE pertenece al Institut für Agrar- und Stadtökologische Projekte an der Humboldt-Universität zu Berlin (IASP), el cual a su vez, jurídicamente pertenece a la unión sin ánimo de lucro Verein zur Förderung agrar- und stadtökologischer Projekte e.V. (A.S.P.), la cual está registrada en el juzgado de Berlin-Charlottenburg, con el número 12 578 Nz. El CELALE tiene su sede en Berlín. La representación legal y la administración financiera del CELALE están a cargo del A.S.P. .

ARTICULO SEGUNDO:

El CELALE está dirigido por una Junta General compuesta por un representante de las tres organizaciones fundadoras, de manera vitalicia y, dos (2) miembros del CELALE nombrados por mayoría de votos, por los miembros, para un período de tres años. El Presidente del CELALE debe ser miembro de la Junta del A.S.P., y será ratificado por la Junta General del CELALE para un período de tiempo de tres años. Europäisch-Lateinamerikanisches Zentrum für Logistik und ökologische Projekte am Institut für Agrar- und Stadtökologische Projekte an der Humboldt-Universität zu Berlin (IASP) Centro Europeo - Latinoamericano de Logística y Proyectos Ecológicos en el Instituto para Proyectos de Ecología Agraria y Urbana adjunto a la Universidad Humboldt de Berlín (IASP) Los Vicepresidentes del CELALE serán nombrados así: en la CUJAE por el Rector, y en la Corporación John F. Kennedy por el Consejo Directivo, y serán ratificados por la Junta General del CELALE para un período de tiempo de tres años. Para la coordinación operativa se nombrarán Coordinadores.

ARTICULO TERCERO:

La Junta General del CELALE se reunirá al menos una vez al año en el lugar que se acuerde. Para esta reunión se debe tener establecido el siguiente orden del día: - Informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo - Proyectos / firma de convenios - Inscripción de nuevos miembros al CELALE, considerando que puede ser ampliado el Centro a otros países, especialmente de América Latina. - Aprobación del programa de trabajo y del plan financiero para el siguiente año/período El programa de trabajo anual se define con base en una propuesta de la CUJAE, Cuba, incluyendo la colaboración de los Coordinadores y será presentada a la presidencia antes del fin del año. El Presidente presenta el informe financiero del CELALE.

ARTICULO CUARTO:

La inscripción de nuevos miembros al CELALE se hará por solicitud del interesado a la presidencia, por intermedio de los vicepresidentes o coordinadores y por decisión de la Junta General por mayoría de votos. Los miembros del CELALE pueden ser personas naturales ó jurídicas públicas ó privadas, instituciones científicas ó educativas, con o sin ánimo de lucro. La Junta General decide sobre el monto de la cuota anual a pagar. Con su afiliación al CELALE se ha de facilitar a los miembros el intercambio mutuo y el acceso a información relevante así como la búsqueda de colaboradores para proyectos y actividades bi- y/o multilaterales. Es permitido utilizar el CELALE como marco para fines de publicidad y marketing, para preparar proyectos así como eventos nacionales o internacionales (conferencias, simposios etc.). Los miembros están obligados a informar a la Junta General sobre actividades llevadas a cabo en el marco del CELALE y la utilización del nombre del Centro, antes de la realización del evento o actividad. Ninguno de los miembros puede utilizar el nombre del Centro para realizar actividades fuera del reglamento. Transgresiones de este tipo pueden tener como consecuencia su exclusión del CELALE.

ARTICULO QUINTO:

Los convenios, contratos y otros documentos legales serán preparados y firmados previamente por el Vicepresidente responsable o el Coordinador nombrado en los países en los cuales se vayan a operacionalizar, considerando el marco legal del respectivo país. Esta es por principio la condición previa para la firma final de convenios, legalmente válida, por parte del A.S.P., de acuerdo con el Artículo 1 de este reglamento. En el caso de cualquier tipo de proyecto, convenio o contrato, antes de la firma por parte del CELALE, el Vicepresidente ó Coordinador del respectivo país, debe presentar el plan de trabajo, indicando cuál es la participación de cada uno de los países miembros en este proyecto a nivel de trabajo, de tiempo y financiero. Estos son los fundamentos en que se basarán los respectivos contratos individuales a firmarse. En estos contratos individuales se han de regular claramente tanto la distribución de los ingresos como la cobertura del riesgo. Siempre habrá que tomar en cuenta que el CELALE va a operar siempre y cuando el proyecto evidentemente no dé pérdida. Las partes contratantes sufragarán las pérdidas producidas según los reglamentos sobre la cobertura del riesgo en el respectivo contrato individual. Sobre la distribución del superávit decidirá la Junta General.

ARTICULO SEXTO:

El CELALE tiene el derecho de participar en licitaciones.

ARTICULO SEPTIMO:

Cualquier miembro puede proponer cambios o ampliaciones al presente reglamento. La presidencia elaborará en coordinación con las partes fundadoras una propuesta para la toma de decisión por la Junta General. Después de la toma de decisión el reglamento entrará en vigor firmado por el Presidente y un Vicepresidente del CELALE. El presente reglamento se expide en dos (2) ejemplares en idiomas español y alemán, con igual texto y validez y rige a partir de la firma de la presidencia conforme al Artículo 7.